Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción del texto de una sentencia
- Corregir parte resolutiva de sentencia T-677/12 por error de transcripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Corrección Sentencia.
Con el presente auto se corrige los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-677/12, luego de haber detectado que se incurrió en un error de trascripción en los mismos.
De manera consecuente, los referidos numerales deberán leerse: Primero: REVOCAR el fallo del 22 de febrero de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela.
Segundo.
DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 1708 del 3 de junio de 2009 y 377 del 17 de febrero de 2010, proferidas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-677 de 2012, y en consecuencia donde dice: "
- Primero. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de enero de dos mil doce (2012) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, en cuanto declararon improcedente la accion de tutela", debera leerse:
- Primero. REVOCAR el fallo del 22 de febrero de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela.
- Segundo. CORREGIR el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-677 de 2012, y en consecuencia donde dice: "
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 12439 de 1993 y la 2976 de 1994, asi como la respuesta No. 100293 de 2011, emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional", debera leerse: "
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 1708 del 3 de junio de 2009 y 377 del 17 de febrero de 2010, proferidas por el Ministerio de Defensa Nacional.
- Tercero. ORDENAR a la Relatoria de esta Corporacion que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-677 de 2012, con el fin de que sea publicado junto con esta en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
- Cuarto. Ordenar al Juzgado de origen que notifique el presente auto de correccion a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
- Notifiquese, publiquese, comuniquese e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.